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miércoles, 11 de noviembre de 2015

Matan a sangre fría a dos pibes en Merlo

Fueron dos hechos distintos ocurridos en la zona oeste bonaerense. En el primero, un muchacho de 27 años fue ultimado a balazos producto de una contienda entre grupos rivales en el cual un sospechoso quedó detenido. En el otro, un joven de 21 fue asesinado de una certera puñalada en el tórax. Se investigan los motivos del crimen.

                                                                             


Dos jóvenes de 21 y 27 años fueron salvajemente asesinados a balazos y cuchilladas, en diferentes sucesos que se registraron en el denominado Barrio Pompeya, en la localidad bonaerense Merlo.

Las autoridades policiales lograron detener al responsable de uno de los crímenes. Los voceros revelaron que el primero de los hechos se produjo en la calle Ricardo Rojas al 400, en la zona oeste del conurbano provincial, cuando se originó una violenta discusión entre los integrantes de dos grupos rivales, oportunidad en la que Lucas Sebastián Rivadero, de 21 años, fue agredido a disparos. Finalmente, la infortunada víctima dejó de existir a raíz de sus graves heridas.

martes, 10 de noviembre de 2015

LA JUSTICIA SERIA CÓMPLICE DE OTHACEHE POR LA OCUPACIÓN DE VIVIENDAS Y TERRENOS


  Correspondería ordenar la desocupación de los terrenos que fueron usurpado por un gran número de personas de la mano de punteros políticos de Othacehe, que lo motivo según procede “como venganza a la traicion del pueblo de Merlo que no lo eligió y principalmente al gobierno Nacional por no haber bajado la lista de su rival en las internas del Fpv Gustavo Menéndez el cual lo derroto, según aseguran allegados al “Vasco”.


                                       
                           

En tanto la intención de los ocupantes conduce a obtener  terrenos en la zona de Barrio Nuevo, cerca de la ruta 1003. La toma comenzó el 21 de octubre, en la cual más de mil familias fueron haciéndose parte de las seis manzanas disponibles a lotear hasta el día de hoy.

 Esta ocupación para quedarse a vivir en el lugar, acreditándose a su vez que la ocupación se realizó mediante amenazas, en tanto concurrieron al predio masivamente y con elementos contundentes (postes, estacas, alambres, palas, etc.), por lo que la superioridad numérica de los mismos fue determinante para impedir ser repelidos por el cuidador del lugar. También es oportuno destacar que las  causas, ponen en duda el carácter de “auto convocados” que se le asigna, por algunos,  a esta convergencia de voluntades en pro de invadir el terreno ocupado, pues de la prueba recabada se advierte que habría existido una estructura, con actuación desde antes de producida la invasión y luego de ocupado, que habría actuado dentro y fuera del lote, a través de un grupo de cabecillas que habrían organizado la gente de Othacehe.

 Según el derecho argentino: No todo despojo constituye un delito, sino solo el que se lleva a cabo mediante alguno de los medios comisivos expresamente establecidos en el art. 181, inc. 1 del Cód. Penal, es decir por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes.

El sólo hecho de entrar a un inmueble varias personas, constituye violencia moral, por ser un modo de intimidación suficiente para doblegar la resistencia del ocupante.

Si la Justicia se convierte en agencia de protección social, en hacedor de políticas públicas, y se desplaza de su rol verdadero y único de garante del principio de legalidad, entonces no sólo los delitos quedarán impunes so peligro de ser una cuestión social, sino que el Poder Judicial incurrirá en la inconstitucionalidad de darle atribuciones a un poder que no las tiene, en desmedro de aquéllos mandatos que sí debe cumplir.

La justicia es parte del Estado Nacional e igualmente responsable según indica nuestra Constitución Nacional, por eso mismo ante la falta de una orden de desalojo por los delitos de usurpamiento en el partido de Merlo, que son de público conocimiento; se evidenciaría la ausencia del Poder Judicial, en otras palabras FALTA DE JUSTICIA.



jueves, 5 de noviembre de 2015

Es ley el proyecto para que víctimas de violencia tengan abogados gratis

Funcionará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

                                                           


La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto para la creación de un cuerpo de abogadas y abogados gratuito para las víctimas de violencia machista. Ayer, las comisiones de Justicia y de Presupuesto y Hacienda habían emitido dictamen favorable y ya contaba con media sanción del Senado. La iniciativa fue presentada por el senador nacional por la provincia de Buenos Aires, Juan Manuel Abal Medina.

“Estamos muy contentos. Es un proyecto colectivo que surge después de la marcha Ni una menos. Me saqué la foto con el cartel, estuve como tantos ciudadanos en la plaza el 3 de junio pero también pensé qué se podía hacer para colaborar con la temática y ahí surgió este proyecto”, dijo Abal Medina.


Qué dice el proyecto

“El informe presentado en 2015 por la Argentina, ante la Comisión que monitorea los avances sobre la Condición de la Mujer de las Naciones Unidas, da cuenta de la insuficiencia de recursos de patrocinio jurídico especializado y gratuito. Allí se detalla que la provincia de Buenos Aires cuenta con siete organizaciones no gubernamentales (ONG) y una dependencia gubernamental que brindan este servicio. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también son siete las ONG y hay once dependencias gubernamentales que ofrecen patrocinio jurídico gratuito. Chaco, Córdoba, Formosa y Mendoza cuentan cada una con una ONG para brindar patrocinio. Para el resto de las provincias, no se posee información sobre servicios de esta índole”, señala el texto en sus argumentos.

Además de brindar asistencia a las víctimas, buscará desarrollar mecanismos de coordinación y cooperación con otros organismos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal, entre otros. En el texto del proyecto también se plantea celebrar convenios y promover capacitaciones, entre otras tareas.


El acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género es en cumplimiento de la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. A su vez, busca hacer efectivo el ejercicio y goce de los derechos reconocidos y consagrados en esas y otras normativas.

Denuncian que una escuela de Merlo hace más de tres años tiene paredes de cartón


           La Media N°6 funciona gracias a una parroquia y una sociedad de fomento; casi 1000        chicos asisten a pesar de los techos de chapa, la falta de baños y las ventanas rotas

                                                                  

                                                  

Los padres de la Escuela Media N°6 del barrio Rivadavia recibieron con júbilo la llegada de las cámaras de televisión. La larga espera de 4 años podría llegar a su fin si su caso saltaba a las tapas nacionales.

En la localidad de Merlo, en la provincia de Buenos Aires, alumnos y docentes de la escuela hacen lo posible por mantener viva una institución educativa que hace más de tres años funciona en muy precarias condiciones.

La escuela funciona dentro de la parroquia cercana y el espacio de una sociedad de fomento contigua. Aulas con paredes de cartón, techos de chapa que llueven, baños diminutos, ventanas rotas, son sólo algunas de las vergonzosas deudas de este establecimiento, al que atienden cerca de mil alumnos. La comunidad educativa, harta, decidió crear un grupo de Facebook "Todos por la Media 6", para hacer pública la situación.


martes, 3 de noviembre de 2015

MERLO DANIEL SCIOLI: “TRABAJADORES Y COMERCIANTES NO QUIEREN VOLVER PARA ATRÁS”


Daniel Scioli, candidato a presidente recorrió Padua y converso con vecinos de la zona.

                                                                               
                                             
       
Esta tarde, el Gobernador y candidato a Presidente por el FPV, Daniel Scioli visitó San Antonio de Padua junto a Gustavo Menéndez, intendente electo y Carlos Zannini, candidato a Vicepresidente quienes hicieron una recorrida por el centro y charlaron con los vecinos y comerciantes.

Mientras agradecía los vecinos por el afecto y la fuerte muestra de acompañamiento expresó “Trabajadores y comerciantes no quieren volver para atrás, eso es lo que yo vine a garantizar”, afirmó Scioli.
“Conmigo como presidente, van a tener la garantía, especialmente con Gustavo Menéndez, intendente electo de Merlo vamos a desarrollar todo el espíritu emprendedor de esta gran comunidad, agregó.


Para cerrar explicó “Mi prioridad es la inclusión laboral, el trabajo formal, la movilidad social ascendente, la calidad del empleo y la mayor participación de los trabajadores en el producto bruto.

Foto aportada: Mica Mancuso - "Nuevo Encuentro"

sábado, 31 de octubre de 2015

MERLO: PUNTEROS DE OTHACEHE ENCABEZAN LA TOMA DE TERRENOS EN LIBERTAD


Punteros políticos pertenecientes a Raúl Othacehe ocupan viviendas y terrenos para tapar un desfalco millonario y crear miedo a los merlenses.



Más de 350 viviendas fueron usurpadas por allegados al actual Intendente de Merlo, Raúl Othacehe en la zona de Barrio Nuevo, cerca de la ruta 1003. La toma comenzó el 21 de octubre, en la cual más de mil familias fueron haciéndose parte de las seis manzanas disponibles a lotear hasta el día de hoy.

Según empleados municipales de la Secretaria de Obras Públicas, que han decidido preservar su identidad para evitar represalias, aseguran que las tomas fueron instigadas, organizadas y luego ejecutadas por punteros políticos vinculados al actual intendente. Su objetivo era crear un caos social tres días antes de las elecciones para  luego tapar el robo millonario de las obras no realizadas y a su vez, producir miedo a los vecinos.

“El real motivo de la toma ha sido cubrir un desfalco millonario en contra del erario nacional y de los vecinos merlenses que con mucha ilusión esperaban recibir una vivienda”, detallaron.

Funcionarios del municipio que actualmente trabajan allí, sobre certificaron los avances de la obra, ante la proximidad del nuevo gobierno. “No tuvieron mejor idea que organizar una usurpación generalizada con quema y destrucción de muchas unidades funcionales con el fin de que se destruyera cualquier tipo de prueba posible de un delito grave, para echarle la culpa de los faltantes a los usurpadores”, agregaron.

Las viviendas pertenecen a un Plan Habitacional Nacional que se encuentra a cargo de la Municipalidad de Merlo precisamente direccionado por el actual intendente Raúl Othacehe, quien debería regular el control, avance y certificación de las obras realizadas.


VECINOS EN ALERTA




Alrededor de las 200 casas que fueron ocupadas, por sorteo, ya habían sido adjudicadas al dueño correspondiente, los cuales no pudieron acceder debido a la toma.

La otra parte de los predios hurtados por punteros políticos de Othacehe, según los vecinos del barrio, estos se encuentran vigilando la toma con armas, palos, fierros, entre otros objetos de agresión.

Los pobladores de los barrios Libertad, El cortijo, Los Aromos, Santa Marta, El Molino y demás se unieron para realizar marchas en contra de los ocupas con el fin de que los responsables tomen cartas en el asunto ya que no sólo tomaron los terrenos y viviendas sino que hay constantes robos y baja tensión de luz porque dichos ocupas comenzaron a colgarse de los postes.

Merlo Noticias conversó con varios de los vecinos del barrio que prefieren resguardar su identidad por peligro, uno de ellos, comentó “Yo vivo frente al asentamiento. Si dejaste una escoba, una pala o ladrillos afuera perdiste, se lo llevan. Los fines de semana veo vehículos nuevos. Esa no es gente necesitada, parece que algunos quieren terrenos para casa de fin de semana”.

“Hace una semana en mi hogar que no dormimos de noche, por cualquier ruido estamos en alerta, es muy triste ver estás cosas y más triste es saber que ponen a los chicos por delante”, explicaba una mamá del barrio Libertad.





jueves, 29 de octubre de 2015

Leyes de Defensa del Consumidor: conocé de qué se tratan en Merlo Noticias





El Derecho del Consumidor encuentra hoy sus normas en las jerarquías más elevadas del ordenamiento jurídico argentino: Comenzando por la principal, la Constitución Nacional (arts. 42 y 43); y ahora, complementando el sistema de protección, dentro del marco legislativo más trascendente del Derecho Privado: el Código Civil y Comercial de la Nación, en diálogo de fuentes con el régimen especial vigente (ley 24.240 y normas concordantes).

Además, toda la normativa incorporada por el nuevo Código, representa -también por su contenido- un avance progresivo en el sistema de protección jurídica del consumidor.

La complementación del Derecho del Consumidor dentro del Código Civil y Comercial, beneficia también la estabilidad del sistema.

Como se señala en sus fundamentos, el nuevo Código incluye una serie de principios generales que actúan como una “protección mínima” del consumidor, lo que implica que ninguna ley especial en aspectos similares pueda derogar esos mínimos sin afectar el sistema. Por lo tanto, estos “mínimos” actúan como un núcleo duro de tutela.

PRINCIPIO PROTECTORIO

Esencialmente, el sistema de protección jurídica del consumidor, progresa a través del nuevo Código, por el fortalecimiento del principio protectorio, mediante los arts. 7 , 11, 14, 1094 y concordantes:

a) Las normas que regulan las relaciones de consumo, deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor (art.1094);

b) En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalecerá la más favorable al consumidor (art.1094);

c) Las nuevas leyes supletorias, son de aplicación inmediata a las relaciones de consumo en curso de ejecución, cuando sean más favorables al consumidor (art.7);

d) Principio de acceso al consumo sustentable (art. 1094);

e) Cuando se abuse de una posición dominante en el mercado (art.11), el Código impone la reacción judicial, preventiva y sancionatoria.

f) La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales, cuando pueda afectar a los derechos de incidencia colectiva (art. 14).

REGULACIONES NOVEDOSAS

Las normas sobre defensa del consumidor, que se añaden a través del Código (contratos de consumo, etc.), mejoran notoriamente el sistema de protección jurídica.

En particular, regulaciones pormenorizadas y progresivas en materia de contratos por adhesión, cláusulas abusivas, prácticas abusivas (en general), publicidad abusiva, cesación de la publicidad ilícita y anuncios rectificatorios, conexidad contractual, comercio electrónico, etc., de las que adolece el régimen especial de la ley 24.240.

Finalmente, se añaden otras novedosas normas en defensa de los consumidores:

* Un parágrafo íntegro, sobre “contratos bancarios con consumidores y usuarios” (arts. 1.384 a 1.389 del Código), con reglas especiales en torno a publicidad, forma escrita, obligaciones precontractuales, restricciones en cargos o costos al consumidor, e informaciones en los contratos de crédito bajo pena de nulidad.

* Disciplinas en materia de “tiempo compartido” y “cementerios privados” (arts. 2.100 y 2.111), con aplicación de las normas que regulan las relaciones de consumo, previstas en el mismo Código y en las leyes especiales.


CONTRATOS DE CONSUMO Y CLÁUSULAS ABUSIVAS

Finalmente cabe destacar el régimen sobre “modalidades especiales” en los contratos de consumo (arts. 1104 a 1116), “celebrados fuera de los locales comerciales”, y “a distancia”, que recepta específicamente el “comercio electrónico”, regulando el lugar de cumplimiento, la revocación y sus efectos (excepciones, imposibilidad de devolución, gastos, etc.).

Y el régimen sobre cláusulas abusivas (arts. 1.117 a 1.122):

- brinda una adecuada definición y reglas generales;

- incorpora soluciones novedosas en orden a conexidad contractual y “situaciones jurídicas abusivas”;

- y un mayor rigor en el control judicial, al explicitar que corresponde la nulidad, aun cuando las cláusulas fueran negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor ; o hayan sido aprobadas administrativamente;

- finalmente, en el ámbito de la responsabilidad civil (art.1.720), el Código establece que el consentimiento del damnificado (aunque sea libre e informado), no exime si constituye cláusula abusiva;


- y en el campo de los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia y con utilización de medios electrónicos o similares (art.1109), se establece la nulidad de la cláusula de prórroga de la jurisdicción (se tiene por no escrita).