Correspondería ordenar la desocupación de los terrenos que fueron usurpado por un gran número de personas de la mano de punteros políticos de Othacehe, que lo motivo según procede “como venganza a la traicion del pueblo de Merlo que no lo eligió y principalmente al gobierno Nacional por no haber bajado la lista de su rival en las internas del Fpv Gustavo Menéndez el cual lo derroto, según aseguran allegados al “Vasco”.
En
tanto la intención de los ocupantes conduce a obtener terrenos en la zona de Barrio Nuevo, cerca de
la ruta 1003. La toma comenzó el 21 de octubre, en la cual más de mil familias
fueron haciéndose parte de las seis manzanas disponibles a lotear hasta el día
de hoy.
Esta ocupación para
quedarse a vivir en el lugar, acreditándose a su vez que la ocupación se
realizó mediante amenazas, en tanto concurrieron al predio masivamente y con
elementos contundentes (postes, estacas, alambres, palas, etc.), por lo que la
superioridad numérica de los mismos fue determinante para impedir ser repelidos
por el cuidador del lugar. También es oportuno destacar que las causas, ponen en duda el carácter de “auto
convocados” que se le asigna, por algunos, a esta convergencia de voluntades en pro de
invadir el terreno ocupado, pues de la prueba recabada se advierte que habría
existido una estructura, con actuación desde antes de producida la invasión y
luego de ocupado, que habría actuado dentro y fuera del lote, a través de un
grupo de cabecillas que habrían organizado la gente de Othacehe.
Según el derecho argentino: No
todo despojo constituye un delito, sino solo el que se lleva a cabo mediante
alguno de los medios comisivos expresamente establecidos en el art. 181, inc. 1
del Cód. Penal, es decir por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza
o clandestinidad, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble,
manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes.
El sólo hecho de entrar a un inmueble varias personas,
constituye violencia moral, por ser un modo de intimidación suficiente para
doblegar la resistencia del ocupante.
Si la Justicia se convierte en agencia de protección social,
en hacedor de políticas públicas, y se desplaza de su rol verdadero y único de
garante del principio de legalidad, entonces no sólo los delitos quedarán
impunes so peligro de ser una cuestión social, sino que el Poder Judicial
incurrirá en la inconstitucionalidad de darle atribuciones a un poder que no
las tiene, en desmedro de aquéllos mandatos que sí debe cumplir.
La justicia es parte del Estado Nacional e igualmente
responsable según indica nuestra Constitución Nacional, por eso mismo ante la
falta de una orden de desalojo por los delitos de usurpamiento en el partido de
Merlo, que son de público conocimiento; se evidenciaría la ausencia del Poder
Judicial, en otras palabras FALTA DE JUSTICIA.