En un caso análogo a los terrenos usurpados en el municipio
de Merlo, la Justicia de Corrientes ha actuado diametralmente opuesta. Esto
evidencia que la Justicia para los merlenses ya no está en manos de jueces
probos, está en manos de jueces y funcionarios adictos al intendente municipal,
magistrados que fallan a favor, a sabiendas que violan las leyes convirtiéndose
en cómplices de la corrupción y por sobre todo en cómplices de la destrucción
de los valores más profundos.
Un nuevo golpe que
hiere de muerte a todo aquel que acude a un estrado judicial en busca de
justicia. Es claro que el intento por lograr impunidad ha provocado un ataque
salvaje de quienes con su voto lograron el apartamiento de un juez subrogante
legítimamente designado.
Los magistrados de
Morón dependientes y cómplices de Othacehe durante 24 años, hizo de la justicia
ciega, sorda, y muda, que mira hacia el lado interno de los intereses
personales más corrupto en plena democracia, está asistiendo a su propio
entierro. El Fallo expuesto no hace más que convalidar la omisión que han
tenido en comparación con otros magistrados nacionales.
¿Qué va a pasar con los jueces y fiscales adictos desde
ahora hasta la finalización del mandato del intendente de Merlo?
Véase Fallos mencionado:
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Corrientes
Autos: Mur, Ramón G. c/Estado de la Provincia de Corrientes
s/Prescripción Adquisitiva
Fecha: 09-10-2015
Corresponde rechazar la demanda interpuesta con el objeto de
obtener la prescripción adquisitiva de un inmueble perteneciente al dominio
público de la Provincia de Corrientes, en tanto si bien el accionante alegó que
el Estado consintió el asentamiento de unas cuatrocientas familias, una iglesia
y un comedor comunitario; que los vecinos reciben asistencia médica a través
del Ministerio de Salud y del Municipio local; y que se permitió el
emplazamiento de un corsódromo, un autódromo, etc., afirmando que todos son
hechos públicos y de notorio conocimiento y que por tanto no requieren
demostración, lo cierto es que de ello consta ni se produjo prueba categórica al
respecto y por los medios adecuados, y a su vez la afectación de un bien al
dominio público artificial del Estado impide su adquisición por usucapión, aún
frente a la existencia de desidia o error de los funcionarios encargados de
mantenerlo en su destino propio, máxime cuando el art. 237 del Cód. Civ. y Com.
señala que los particulares no pueden adquirir el dominio de las cosas sujetas
al dominio público por ser éste inenajenable e imprescriptible.
El art. 235 del Cód. Civil y Com. establece que los bienes
del Estado son aquellos que están afectados a la comunidad para uso y
utilización de los particulares; que los mismos quedan fuera del comercio, no
se pueden enajenar, ni adquirir por usucapión y la posibilidad de afectarlos o
desafectarlos como bienes del dominio público se debe realizar por un acto
efectuado por el Poder Ejecutivo o por el Poder Legislativo.
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