NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL: CONOCE CAMBIOS CENTRALES
MATRIMONIO
En primer lugar, el matrimonio del nuevo código no realiza
distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pueden unirse
en matrimonio, incorporando el avance logrado con la Ley 26.618 de Matrimonio
Igualitario. En segundo lugar, se consolida el concepto de “vida en común” como
eje de la unión matrimonial basado en la cooperación, la convivencia, el deber
moral de fidelidad, la obligación de prestarse asistencia mutua y alimentos. Se
incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias
(único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes,
optando por la exclusión de ciertos bienes de la sociedad conyugal a través de
contratos prenupciales. Sin embargo, aún cuando se hubiera optado por este
segundo régimen, el inmueble que funciona como hogar conyugal queda
especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para
cualquier acto de disposición.
UNIÓN CONVIVENCIAL
Se incorpora esta figura para certificar la unión de dos
personas del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que
conviven y comparten un proyecto de vida en común. Se prioriza la autonomía de
la voluntad de la pareja, la cual puede, a través de pactos de convivencia,
regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios,
responsabilidades, etc. Se establece la protección de la vivienda familiar y,
en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el
derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos
años.
DIVORCIO
Se simplifican los trámites para solicitarlo: puede ser
pedido en forma individual o conjunta, sin requisitos temporales de duración,
no es necesario invocar una causal, los cónyuges pueden hacer propuestas y
acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Se incorpora la figura de
“compensación económica” bajo un parámetro de solidaridad familiar e igualdad.
REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
Otro caso de actualización de la legislación a través de la
incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (inseminación
artificial, fecundación in vitro). Se regula expresamente el consentimiento
previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la
prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por
dicho medio de reproducción humana con la natural y adoptiva plena.
ADOPCIÓN
Se simplifica este régimen jurídico, dando prioridad al
interés del niño por sobre el de los adultos, siendo obligatorio requerir su
consentimiento a partir de los diez años. Se agiliza el procedimiento mediante
la incorporación de plazos reducidos y razonables para su tramitación y dictado
de resoluciones, como por ejemplo el establecimiento de un plazo máximo de 90
días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño. Se
mantiene la adopción plena y simple, y se incorpora la adopción por
integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten la
adopción conjunta y unilateral. Se incorpora el derecho a ser oído del niño
niña o adolescente y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y
grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de
vínculos fraternos.
RESPONSABILIDAD PARENTAL
Deja de denominarse “patria potestad” para llamarse
“responsabilidad parental”, de conformidad con el status jurídico del niño,
niña y adolescente como sujeto de derecho. Se prevé que las tareas de cuidado
personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo
tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se
establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no
reconocido.
PROPIEDAD
Cabe destacar dos aspectos. Por un lado, se regulan los
llamados clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales,
empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico
independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral,
comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que
contemplan usos mixtos, así como los condominios, los “tiempos compartidos” y
hasta los cementerios privados. Por otro lado, la propiedad horizontal
constituye uno de los derechos reales regulados por el nuevo código, otorgando
a la asamblea de propietarios mayores atribuciones: se establece la reducción
de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea, se limita a dos
tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad
horizontal y expresamente se establece que el secretario de actas sea un
propietario.
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Se dispone que las obligaciones contraídas en moneda
extranjera que el deudor no pueda pagarlas según lo convenido, pueda
cancelarlas en el equivalente en moneda de curso legal. Se introducen tres
categorías de contratos: discrecional o paritario, por adhesión a cláusulas
predispuestas y de consumo. Para los casos de consumo, se complementan con la
Ley de Defensa del Consumidor y se incluye la regulación de las prácticas
abusivas, la información y publicidad.