El
matrimonio con separación de los bienes será legal desde el 1º de agosto
El
flamante Código Civil y Comercial admite dos regímenes económicos para el
matrimonio. También continuará vigente el sistema de comunidad de bienes
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
impactará fuertemente a partir del 1º de agosto en el régimen patrimonial del
matrimonio, ya que se otorga a los contrayentes la opción de elegir entre el
régimen actual de comunidad o uno nuevo de separación de bienes..
Si al contraer nupcias nada se indica, se aplicará el
de régimen de comunidad. La elección puede producirse por Escritura Pública o
por manifestación expresa en el Acta Matrimonial. Se permite que tras un año de
aplicación del régimen que se haya elegido, los contrayentes puedan cambiarlo
por el opuesto, pero tal acuerdo debe ser inscripto en el Registro Civil al
margen del acta respectiva, puntualizó Mario Biscardi, del estudio del mismo
nombre.
Esas son algunas de las características que redactaron
los autores del anteproyecto del Código, los presidente y vicepresidente de la
Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco,
respectivamente, y la jurista y ex integrante de la Suprema Corte de Justicia
de Mendoza, Aida Kemelmajer, el que luego en esta materia fue enviado sin
cambios por el Poder Ejecutivo y aprobado del mismo modo por el Congreso.
El Código Civil y Comercial prevé disposiciones
comunes para ambos regímenes, inderogables por los cónyuges y destinadas a la
protección de los intereses familiares comprometidos. Este es el llamado
"régimen básico o primario", que consiste en el deber de contribución
al sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y los de cada uno, que incluye
los alimentos, protección de la vivienda familiar.
También se prevé el asentimiento del cónyuge no
titular para la venta o cualquier otro tipo de disposición de la vivienda
familiar. El cónyuge que no fue consultado puede reclamar judicialmente la
nulidad del acto por no haber dado su asentimiento, para lo que cuenta con un
plazo de caducidad de 6 meses de conocido el hecho, ya sea que los bienes
fueran propios o gananciales.
La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas
contraídas durante el matrimonio, excepto que sea contraída por ambos o medie
asentimiento expreso del cónyuge no titular. Se consagra la solidaridad de los
esposos frente a terceros por las obligaciones contraídas para solventar las
necesidades del hogar o la educación de los hijos.En cuanto al régimen de
Comunidad, cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición
de los bienes propios, en tanto por los gananciales los gestiona el cónyuge que
los adquirió. Si los bienes se adquirieron conjuntamente, la gestión
corresponde a ambos.
Y tratándose de gananciales, se requiere asentimiento
para disponer o comprometer la transferencia de los siguientes bienes:
*Registrables, como inmuebles.
*Acciones nominativas no endosables y no cartulares,
excepto las autorizadas a la oferta pública.
*Fondos de comercio, industriales o agropecuarios.
El listado de bienes "propios" y
"gananciales" tiene en el nuevo Código un detalle más pormenorizado y
prolijo que en particular se clarifican situaciones mixtas del origen propio o
ganancial, por ejemplo, las crías de ganado, las partes indivisas, las
indemnizaciones provenientes de los seguros de vida, la propiedad intelectual,
artística o industrial, entre otros.
En cuanto a las deudas, rige el principio de
separación de deudas, salvo en el caso de conservación y reparación de los
bienes gananciales donde responde también por ellas el cónyuge que no contrajo
la deuda pero sólo con su porción de gananciales.
Se explicita la noción de recompensas y la regla es
que la comunidad debe recompensar al cónyuge si aquélla se ha beneficiado en
detrimento del patrimonio propio y viceversa. El concepto de enriquecimiento
sin causa es la clave para aplicar el criterio nivelador, aclaró Biscardi.
En cuanto al régimen de separación de bienes cada uno
de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de los bienes
propios, excepto el caso de la vivienda familiar y los muebles del ajuar de
ella, que requerirán asentimiento.
Bajo este nuevo régimen resulta imprescindible contar
con la acabada prueba del carácter propio (o personal) del bien, ya que en su
defecto, rige la presunción de que su dominio corresponde a ambos cónyuges por
mitades, remarcó Biscardi.
Las deudas, en tanto, son personales de cada uno, salvo
la solidaridad por las obligaciones contraídas para el sustento común
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